SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2005-R

Fecha: 30-Sep-2005

III.3.

III.3. En el  caso ahora analizado, se observa una serie de  irregularidades que han dado lugar a la demora injustificada y dilación indebida en la tramitación del recurso de amparo, puesto que éste fue interpuesto el  24 de noviembre de 2004, luego se produjeron sucesivas excusas tanto de los vocales de la Sala Penal Segunda, a la que inicialmente se remitió el caso, como de los diversos conjueces que fueron convocados al encontrarse en vacación judicial la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.  Concluida  la vacación y aún sin admitirse el recurso, la Presidenta de la citada Corte ordenó la resolución sobre las excusas, las mismas que fueron declaradas ilegales, retornando la demanda  a la Sala Penal Segunda, en la que, ciertamente se observa una demora que no puede justificarse bajo argumento alguno, lo que, a raíz de la queja formulada ante este Tribunal por la parte recurrente,  acarreó la conminatoria para que se  tramite  el asunto en forma inmediata.

          Sin embargo de tales observaciones, reprochables al Tribunal de amparo, la irregularidad que llama poderosamente la atención  es que, no obstante haber admitido el amparo por Auto de 14 de  enero de 2005, sin que exista ninguna causal válida ni explicación alguna mediante Auto de 19 de febrero de 2005 los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,  rechazaron el recurso con el argumento de no haber cumplido la actora con lo dispuesto por el art. 97.V de la LTC, que se refiere a acompañar las pruebas en que funda su pretensión.  A lo cual se debe tener presente que si bien la  actora solicitó se notifique a diversas instituciones a efectos que certifiquen los puntos que ella pidió -notificación que se cumplió, habiendo remitido los informes y certificaciones varias de las entidades requeridas-, no es menos cierto que el Tribunal de amparo, al haber antes admitido el recuso, debió disponer la citación a los recurridos y la realización de la audiencia, resultando inadmisible el rechazo dispuesto máxime si en momento alguno se observó una supuesta falta de prueba adjunta a la demanda ni se concedió el término de cuarenta y ocho horas que fija la  norma para acompañarla.