SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2006
Fecha: 31-Ene-2006
a)
a) El DL 7755 en sus arts. 33, 34 y 35 es inconstitucional en cuanto a su origen y contenido. La SC 82/2000, de 14 de noviembre, señala que una disposición legal puede ser impugnada de inconstitucional por su origen cuando en su elaboración no se han cumplido ni respetado los procedimientos establecidos por el texto constitucional para tal efecto o se las ha elaborado y aprobado en una instancia o por autoridad no establecida por la Constitución Política del Estado. Es así que los referidos arts. 33, 34 y 35, son inconstitucionales por su origen, puesto que la norma que les dio vida jurídica y actual vigencia es el DL 7755 de 1 de agosto de 1966, dictado por el entonces Presidente de la Junta Militar de Gobierno, Alfredo Ovando Candia, durante su régimen de facto iniciado el 21 de enero de 1966 y concluido el 6 de agosto del mismo año. El Tribunal Constitucional, en la SC 0024/2004, de 16 de marzo, ha establecido respecto a los decretos ley, que los mismos son inconstitucionales por su origen, al haber emanado de un órgano que no era el idóneo para dictar leyes, al haber sido emitido por el Poder Ejecutivo durante un gobierno de facto, por lo que en su elaboración no se han observado los procedimientos y formas establecidas en la Constitución Política del Estado.
a) El libertador Simón Bolívar dispuso organizar el Ejército Nacional y crear el Colegio Militar mediante Decreto de 9 de diciembre de 1825. En un país como Bolivia el servicio militar debe ser obligatorio porque no existen recursos para pagar a su personal. Es así que existe una aceptación social y cultural al servicio militar, dado que en más de 30 años de vigencia la Ley del Servicio Nacional de Defensa o DL 7755 no ha sido cuestionado en su aplicación, por el contrario, en las comunidades indígenas, no se considera hombre a quien no haya prestado el servicio militar, al margen que las “batidas” de reclutamiento no se realizan hace 17 años atrás.
De tal manera y con carácter previo a dilucidar la problemática planteada, siguiendo el criterio expresado en la SC 0051/2005, de 18 de agosto, es necesario precisar los alcances del control de constitucionalidad que ejerce a través de los recursos de inconstitucionalidad, por cualquiera de las dos vías reconocidas -directa o indirecta-.“ (...) En ese orden, cabe señalar que el control de constitucionalidad abarca los siguientes ámbitos: a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control. De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas. Es en ese marco que resolverá la problemática planteada en el presente recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad ”.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- admitió
- Artículo 34.
- III.
- Fragmento 12
- SC 0021/2005
- Fragmento 14
- SC 82/2000
- ”
- Opinión Consultiva OC-6/86
- leyes
- ley
- , acaso la más relevante tenga que ser que las limitaciones se establezcan por una ley adoptada por el Poder Legislativo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución
- de prestar los servicios civiles y militares que la Nación requiera para su desarrollo, defensa y conservación
- asimismo les imponga límites al ejercicio de sus derechos y libertades,
- Fragmento 23
- art. 33 del DL 7755
- b) En relación al derecho a la educación y a recibir instrucción consagrado en el art. 7 inc. e) de la CPE.
- la segunda parte del art. 34 del DL 7755 examinado, debe entenderse
- c) En lo que concierne al derecho al libre tránsito o libertad de locomoción.
- III.4.Interpretación previsora de las normas impugnadas.
- Fragmento 29
- 2º DECLARA CONSTITUCIONALES,
- 3º EXHORTA