SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2006
Fecha: 31-Ene-2006
e)
e) De otro lado -continúa- los arts. 33, 34 y 35 del DL 7755, son inconstitucionales por su contenido, porque imponen restricciones excesivas a los derechos fundamentales a recibir educación/instrucción, al trabajo y a la libre circulación/locomoción, en contra del art. 7 incs. d), e) y g) de la CPE; y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 12, 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), 6 y 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
a. La educación es la más alta función del Estado, según la Constitución Política del Estado, y no puede estar condicionada a factores ajenos a la misma como el cumplimiento del servicio militar que, en todo caso, pese a la importancia que pueda tener, no es la más alta función del Estado. La educación superior está reconocida como un derecho humano por el art. 13.2 del PIDESC, pero en Bolivia la educación superior no se hace accesible a las personas que no hayan cumplido con la normativa del servicio militar, pues si bien pueden cursar estudios superiores, a su conclusión no pueden obtener el diploma académico ni el título en provisión nacional, conforme al art. 34 del DL 7755, que priva del contenido esencial al derecho a la educación.
b. El anterior razonamiento se aplica también en cuanto al derecho al trabajo, más aún cuando el art. 33 del DL 7755 impugnado establece una excesiva restricción al derecho al trabajo de aquellas personas que sin ser profesionales ni realizado estudios universitarios quieran acceder a una fuente laboral o acceder a una, lo que no pueden hacer porque no cumplieron el servicio militar.
c. El art. 35 del DL 7755 impone otra restricción excesiva a las personas que no hayan cumplido con el servicio militar y que quieran obtener pasaporte para viajar al exterior del país, lo que constituye más que una limitación, una supresión del derecho ya que el contenido esencial de la libertad de locomoción, haciéndola impracticable.
e) Refiere que, para la validez de las normas impugnadas, existe el supuesto jurídico previsto en los arts. 208 y 213 de la CPE; norma constitucional especializada que señala los requisitos establecidos para el sector de defensa y el cumplimiento de sus fines así como la obligatoriedad de prestar el servicio militar de acuerdo a ley; los efectos jurídicos que son la defensa conservación de la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República, el honor y soberanía del país; y las consecuencias de su incumplimiento, que son las sanciones, es decir que la norma del Servicio Nacional de Defensa constituye el mecanismo eficiente de realización de los principios constitucionales de seguridad y defensa, para tiempos de paz y tiempos de guerra.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- admitió
- Artículo 34.
- III.
- Fragmento 12
- SC 0021/2005
- Fragmento 14
- SC 82/2000
- ”
- Opinión Consultiva OC-6/86
- leyes
- ley
- , acaso la más relevante tenga que ser que las limitaciones se establezcan por una ley adoptada por el Poder Legislativo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución
- de prestar los servicios civiles y militares que la Nación requiera para su desarrollo, defensa y conservación
- asimismo les imponga límites al ejercicio de sus derechos y libertades,
- Fragmento 23
- art. 33 del DL 7755
- b) En relación al derecho a la educación y a recibir instrucción consagrado en el art. 7 inc. e) de la CPE.
- la segunda parte del art. 34 del DL 7755 examinado, debe entenderse
- c) En lo que concierne al derecho al libre tránsito o libertad de locomoción.
- III.4.Interpretación previsora de las normas impugnadas.
- Fragmento 29
- 2º DECLARA CONSTITUCIONALES,
- 3º EXHORTA