SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2006

Fecha: 31-Ene-2006

art. 33 del DL 7755

“(...) con relación al derecho al trabajo, corresponde señalar que este Tribunal a través de su jurisprudencia, lo ha definido en la SC 1132/2000-R de 1 de diciembre, como '(…) la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia. (…) la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo (…)”  (SC  1356/2004-R, de 18 de agosto).

El derecho al trabajo no  es un derecho ilimitado ni absoluto, tiene limitaciones que  están establecidas en la ley, circunscritas a la no afectación del bien colectivo. Es importante  dejar claro que si bien el ejercicio de los derechos  fundamentales tiene en si mismos límites, dados por  el bien común y el interés general, las normas -leyes- pueden establecer limitaciones, empero éstas deben respetar el contenido esencial de cada derecho. El contenido de los Derechos Humanos puede ser definido como el ámbito de ejercicio de los mismos. Es decir, el contenido de los Derechos Humanos viene constituido por el ámbito de poder, prerrogativas y facultades, que pueden ser actuadas por el titular de un derecho fundamental dentro de la esfera de poder -derechos fundamentales- reconocido previamente a los particulares y a los grupos sociales por parte del poder mediante las normas jurídicas del Estado. Así, en el caso de los derechos fundamentales, su “contenido esencial” constitucional es el umbral de satisfacción de los principios que los protegen y viene a configurarse como una regla.

En ese contexto, la exigencia  establecida por la  disposición objetada por el impetrante, de requerir el documento que acredite la realización del servicio militar, o la exención que se hubiera producido, u otra situación que se demuestre con la respectiva libreta, para acceder a un cargo o empleo, no constituye una violación del núcleo esencial del derecho al trabajo, el cual se mantiene incólume por cuanto el Estado, al haber impuesto la obligación de prestar el servicio militar a los varones en el país, debe buscar mecanismos a través de los cuales tal prestación obligatoria sea efectiva. Es necesario mencionar que  para el acceso a  un  cargo o cualquier trabajo remunerado, en especial  en las instituciones públicas, se cumple el requisito cuando el interesado presenta la libreta del servicio militar, que puede ser otorgada por haber prestado el servicio en los hechos, o haber sido declarado auxiliar, o inhábil, pero la norma se cumple cuando se exhibe tal documento, sin que sea importante si  la persona efectuó el servicio militar u obtuvo la libreta a través de otros mecanismos también establecidos en el ordenamiento jurídico. Por ello no se encuentra  que el art. 33 del DL 7755 sea contrario al art. 7 inc. d) de la CPE.