Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2006
Fecha: 31-Ene-2006
admitió
Por AC 491/2005-CA, de 7 de octubre (fs. 37 a 40), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, admitió el recurso y dispuso se ponga en conocimiento de Eduardo Rodríguez Veltzé, Presidente de la República, como personero del órgano que generó las normas impugnadas, lo que se realizó en 27 de octubre de 2005, conforme consta en la diligencia de fs 60.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- admitió
- Artículo 34.
- III.
- Fragmento 12
- SC 0021/2005
- Fragmento 14
- SC 82/2000
- ”
- Opinión Consultiva OC-6/86
- leyes
- ley
- , acaso la más relevante tenga que ser que las limitaciones se establezcan por una ley adoptada por el Poder Legislativo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución
- de prestar los servicios civiles y militares que la Nación requiera para su desarrollo, defensa y conservación
- asimismo les imponga límites al ejercicio de sus derechos y libertades,
- Fragmento 23
- art. 33 del DL 7755
- b) En relación al derecho a la educación y a recibir instrucción consagrado en el art. 7 inc. e) de la CPE.
- la segunda parte del art. 34 del DL 7755 examinado, debe entenderse
- c) En lo que concierne al derecho al libre tránsito o libertad de locomoción.
- III.4.Interpretación previsora de las normas impugnadas.
- Fragmento 29
- 2º DECLARA CONSTITUCIONALES,
- 3º EXHORTA