SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2006

Fecha: 31-Ene-2006

g)

g)      Agrega que en este caso si bien existen normas inconstitucionales por su origen, principalmente decretos leyes, que no pueden ser expulsadas de inmediato del ordenamiento jurídico nacional porque ello provocaría efectos adversos en el corto plazo, no es posible que el Tribunal Constitucional adopte una interpretación previsora, como lo hizo en algunos casos, porque en la especie la inconstitucionalidad de las normas se da por su origen, su contenido y por infracción al principio de reserva legal, o sea que la expulsión de tales normas debe ser inmediata, debiendo considerarse que la expulsión de los arts. 33, 34 y 35 del DL 7755  no crearía un vacío legal ni un caos jurídico en la administración del servicio militar obligatorio en la medida que estas disposiciones se refieren a temas indirectos, accesorios o complementarios a él y no a aspectos sustantivos.

De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad  contra los arts. 33, 34 y 35 del DL 7755, por ser contrarios a los arts. 7 incs. d), e), g), 59.1ª, 71 al 81 (excepto el 79), 177.I, 186, 188.I, 213 y 229 de la CPE, solicitando se declare en sentencia su inconstitucionalidad, con los efectos derogatorios previstos por el art. 58.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

g)      Sostiene que  la SC 0082/2000, de 14 de noviembre, consideró como válidos los Códigos de familia y civil, aprobados por Decretos Leyes 10426 y 12760,  “dejando de lado el principio de la reserva legal y haciendo prevalecer los valores y principios de justicia, paz social y orden a los cuales finalmente el derecho sirve y accede”.