SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2006

Fecha: 31-Ene-2006

b)

b)      El art. 213 de la CPE dispone que todo boliviano está obligado a prestar el servicio militar de acuerdo con la ley, así, esa ley a que hace referencia es una ley en sentido formal y no material; una ley en sentido formal, en palabras del Tribunal Constitucional, es el instrumento jurídico emitido por el Congreso Nacional, y por ende, el servicio militar debería estar regulado por una ley “formal” o ley de la República y no por un decreto ley. Pero en el caso del DL 7755 se obviaron  en su elaboración y aprobación, los procedimientos y formas establecidas en los arts. 206, 57 inc. 1), 74 al 84 de la Constitución Política del Estado de 1961 concordantes con los arts. 213, 59.1ª y 71 al 81 de la CPE.  Señala que reinagurado el proceso democrático el 10 de octubre de 1982, el Congreso Nacional debió elevar a rango de ley el DL 7755 o sancionar una ley del servicio militar conforme a los arts. 59.1ª y 71 al 81 de la CPE, pero no lo hizo, por lo que dicho Decreto Ley en sus arts. 33, 34 y 35, no sólo es inconstitucional en su origen respecto de la Constitución Política del Estado de 1961, sino también respecto a la actual, reformada en 1994 y 2004.

b)      A través de la prestación del servicio militar obligatorio se ha logrado la integración del país y la educación y formación militar técnica en los cuarteles, lo que es de mucho beneficio para las personas que no tenían instrucción, para lo que las Fuerzas Armadas tiene suscritos convenios con diversas entidades que brindan apoyo directo a la capacitación.