SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2006
Fecha: 31-Ene-2006
d)
d) Asevera que los arts. 33, 34 y 35 del DL 7755 desconocen el principio constitucional de reserva legal según el cual los derechos fundamentales solo pueden restringirse a través de una ley formal. Las normas impugnadas imponen una restricción a los derechos al trabajo, a recibir “instrucción/educción” y a la “libre circulación/locomoción”, que sólo pueden restringirse por una ley formal, emanada del Congreso Nacional y nunca por una norma de inferior jerarquía, así, la SC 004/2001, de 5 de enero.
d) Asevera que existe una obligación imperativa en el art. 213 de la CPE para que los bolivianos presten el servicio militar, y por eso debe tener normas coercitivas, para el fiel cumplimiento del mandato judicial, cuyo presupuesto legal reglamentario está contenido precisamente en los arts. 33, 34 y 35 del DL 7755, estableciéndose así concordancia entre el contenido constitucional y tales preceptos, que de ser anulados, el DL 7755 perdería su característica principal de que la misma se cumpla inclusive por la amenaza del empleo de la fuerza, lo que es imprescindible por la imperatividad dispuesta en el art. 213 de la CPE. Es así que se justifican y se hacen necesarias las restricciones o limitaciones de los derechos y libertades de las personas en el marco constitucional.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- admitió
- Artículo 34.
- III.
- Fragmento 12
- SC 0021/2005
- Fragmento 14
- SC 82/2000
- ”
- Opinión Consultiva OC-6/86
- leyes
- ley
- , acaso la más relevante tenga que ser que las limitaciones se establezcan por una ley adoptada por el Poder Legislativo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución
- de prestar los servicios civiles y militares que la Nación requiera para su desarrollo, defensa y conservación
- asimismo les imponga límites al ejercicio de sus derechos y libertades,
- Fragmento 23
- art. 33 del DL 7755
- b) En relación al derecho a la educación y a recibir instrucción consagrado en el art. 7 inc. e) de la CPE.
- la segunda parte del art. 34 del DL 7755 examinado, debe entenderse
- c) En lo que concierne al derecho al libre tránsito o libertad de locomoción.
- III.4.Interpretación previsora de las normas impugnadas.
- Fragmento 29
- 2º DECLARA CONSTITUCIONALES,
- 3º EXHORTA