SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2006
Fecha: 31-Ene-2006
Fragmento 23
Las Fuerzas Armadas, al margen del personal profesional de oficiales y clases, requieren estar integradas por la tropa, para lo cual necesitan del concurso de los bolivianos; por ello la Constitución ha previsto el servicio militar obligatorio, cuando en su art. 213 dispone que 'todo boliviano está obligado a prestar servicio militar de acuerdo a Ley'. Entonces, resulta que el servicio militar es un deber constitucional que obliga a todos los bolivianos, en el marco del principio de la igualdad ante la ley; es un deber que impone el Estado al particular para que contribuya a la colectividad, a la sociedad y al propio Estado, a través de los servicios especiales y directos que prestan las Fuerzas Armadas para mantener la convivencia pacífica, para cooperar en el desarrollo integral del país entre otros. Al tiempo de constituir la obligatoriedad del servicio militar, el Constituyente ha remitido a la Ley la regulación de las condiciones y formas de reclutamiento, duración y formas del servicio, las exenciones y exclusiones, las sanciones, y otros aspectos inherentes al servicio” (las negrillas son nuestras).
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- admitió
- Artículo 34.
- III.
- Fragmento 12
- SC 0021/2005
- Fragmento 14
- SC 82/2000
- ”
- Opinión Consultiva OC-6/86
- leyes
- ley
- , acaso la más relevante tenga que ser que las limitaciones se establezcan por una ley adoptada por el Poder Legislativo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución
- de prestar los servicios civiles y militares que la Nación requiera para su desarrollo, defensa y conservación
- asimismo les imponga límites al ejercicio de sus derechos y libertades,
- Fragmento 23
- art. 33 del DL 7755
- b) En relación al derecho a la educación y a recibir instrucción consagrado en el art. 7 inc. e) de la CPE.
- la segunda parte del art. 34 del DL 7755 examinado, debe entenderse
- c) En lo que concierne al derecho al libre tránsito o libertad de locomoción.
- III.4.Interpretación previsora de las normas impugnadas.
- Fragmento 29
- 2º DECLARA CONSTITUCIONALES,
- 3º EXHORTA