SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2006

Fecha: 31-Ene-2006

la segunda parte del art. 34 del DL 7755 examinado, debe entenderse

Por consiguiente, la segunda parte del art. 34 del DL 7755 examinado, debe entenderse desde un punto de vista constitucional y de protección de los derechos y garantías fundamentales, de manera que la captura que podría eventualmente producirse de la persona que obtuviera títulos o grados sin cumplir lo dispuesto por el Decreto examinado, deberá estar precedida de la constatación de que efectivamente se incurrió en esa conducta, luego de escuchar al presunto transgresor, para que, luego de determinarse su responsabilidad, se le imponga la sanción establecida en dicha disposición, así como la que corresponda, luego de un debido proceso a quien otorgó dicha libreta en forma irregular.

Igualmente, en relación a la última parte del art. 34 del DL 7755, que señala “…cualesquiera sea su edad”, tomando en cuenta que  esta norma está dirigida a quienes solicitan la extensión de títulos universitarios o profesionales, debe entenderse que se trata de personas que han superado la edad para prestar el servicio militar.