SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2006

Fecha: 31-Ene-2006

c)  En lo que concierne al derecho al libre tránsito o libertad de locomoción.

El derecho consagrado en el art. 7 inc. g) de la CPE consiste en la libertad de toda persona para ingresar, quedarse o permanecer, desplazarse de un lugar a otro y salir o dejar el territorio nacional, es decir que se trata de  un derecho inherente a la libertad física del ser humano. Sin embargo, como todo derecho, éste también encuentra limitaciones en las normas legales. Específicamente, para salir o dejar el territorio de Bolivia, deben cumplirse ciertos requisitos y condiciones, además de realizar un trámite fijado por ley para la obtención del pasaporte, entre cuyos requisitos se halla justamente la presentación del documento que  acredite que el boliviano ha prestado el servicio militar o ha logrado una libreta de exención o de auxiliar.

El indicado requisito, plasmado en el art. 35 del DL 7755 que determina que no podrá otorgarse pasaporte para viajar al exterior a los varones entre los 17 y 55 años, si no exhiben el documento militar -libreta-, constituye, nuevamente, una forma en que el  Estado puede ejercer control sobre el cumplimiento de la obligación contenida en el art. 213 de la CPE. Debe entenderse que al tratarse de un servicio que el constituyente ha concebido como esencial para la preservación de nuestra soberanía, no lesiona el  núcleo esencial del derecho al libre tránsito, dado que “(...) los derechos de las personas no son absolutos, tienen límites, por lo que la Constitución ha establecido el mecanismo legal para la regulación y restricción de los derechos fundamentales a través de la ley; es decir que los derechos que están contemplados en la Ley Fundamental, para su ejercicio deben someterse a la regulación trazada por la ley (...)” (SC 1313/2002-R, de 1 de noviembre).

Consecuentemente, de acuerdo a lo expresado en los incisos a), b), y c) precedentes, tampoco existe conculcación del art. 229 de la CPE  con lo previsto en los arts. 33, 34 y 35 del DL 7755 examinado, ya que  dichas normas no  alteran ni vacían lo esencial del contenido de cada derecho estudiado, constituyendo exclusivamente limitaciones a su ejercicio dentro del mandato contenido en el art. 213 de la CPE.