SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2006

Fecha: 31-Ene-2006

c)

c)       Puntualiza que el  texto del art. 206 de la Constitución Política del Estado de 1961 es idéntico al del art. 213 de la CPE, que se refiere expresamente a que el servicio militar debe regularse de acuerdo a una ley, y no a un decreto, o sea que el DL 7755 fue inconstitucional en relación a la Constitución Política del Estado de 1961 y lo es en relación a la Constitución Política del Estado  actual, empero el análisis de constitucionalidad debe efectuarse en lo que concierne a la Constitución Política del Estado  vigente, como lo expresó el Tribunal Constitucional en su SC 0021/2005, de 21 de marzo; y en ese entendido, debiendo regularse el servicio militar a través de una ley formal, es el Poder Legislativo el único órgano a quien se le reconoce esta potestad, conforme al art. 59.1ª de la CPE; por todo lo que el DL 7755 es inconstitucional por su origen al no haberse seguido los pasos de aprobación de las leyes y por ser el Poder Ejecutivo y no el Legislativo quien  lo emitió, como ha manifestado el Tribunal Constitucional en su SC  0024/2004, de 16 de marzo, al margen de infringir el principio de reserva legal, establecido en la propia Constitución de Bolivia, como en Constituciones de otros países.

c)       El art. 32 del DL 7755, establece que los bolivianos que estuvieran trabajando por más de un año en empresas industriales, comerciales o administración pública, municipalidades, entidades privadas, etc., mientras se encuentren bajo bandera en la edad establecida no perderán su cargo, que les será restituido al cumplir el tiempo de servicio. En caso de llamamiento para ejercicios o maniobras recibirán sus salarios por el tiempo que éstas duren, lo que implica que esa norma resguarda el derecho al trabajo de los conscriptos. Igualmente, el DL 7755 dedica todo un capítulo a los jóvenes que están en edad militar y prosiguiendo estudios,  a partir del art. 44 del DL 7755, regula esa situación dándoles la oportunidad de alfabetizarlos en los cuarteles. Además, el mencionado Decreto Ley prevé  otras circunstancias en que se debe apoyar a los jóvenes, como el estado de extrema pobreza, la libreta de redención para las personas desde los 23 años cumplidos, facilidad del servicio militar, y otras.