SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
a)
Favio López López, representante de la Cooperativa San Roque Ltda., en el memorial que cursa de fs. 47 a 50, aseveró lo siguiente: a) en su calidad de asesor legal de la referida Cooperativa, instauró proceso coactivo civil contra el recurrente y esposa, demandando el pago de $US.- 11.140, cuya sentencia de 16 de agosto de 2000, declaró probada la demanda ordenando el pago a tercero día la suma adeudada más intereses del 18%, bajo conminatoria de procederse al remate del bien inmueble dado en garantía. Luego de realizadas las audiencias correspondientes, a la que no concurrieron postores, se adjudicó el bien inmueble del recurrente a la Cooperativa coactivamente, y en atención a ello se protocolizó la minuta de adjudicación, que se encuentra debidamente registrada en Derechos Reales desde el 6 de mayo de 2004, habiendo el recurrente dejado de ser propietario de ese bien desde esa fecha. No obstante de ello, con argumentos fuera de lugar ha estado impugnando los mandamientos de desapoderamiento expedidos; b) el recurrente impugna actuaciones dentro del proceso coactivo civil, cuya revisión pretende a través del amparo constitucional, ya que los diversos incidentes interpuestos fueron debidamente rechazados por la autoridad judicial ahora recurrida; sin embargo, esas resoluciones jamás fueron apeladas por el recurrente; en consecuencia, habiendo transcurrido desde la ejecutoria de la sentencia hasta la presentación del presente recurso un plazo mayor a lo establecido por la jurisprudencia constitucional, el mismo resulta improcedente por no haber observado el principio de inmediatez que caracteriza al amparo constitucional. Asimismo, tampoco se ha observado el principio de subsidiariedad, debido a que a lo largo del proceso, los sin fin de incidentes de nulidad no fueron impugnados, motivo por el cual no puede otorgarse la tutela solicitada, al no ser sustitutivo de los recursos legales; consecuentemente, si el recurrente se consideraba afectado con la sentencia de marras dictada en el proceso coactivo, así como con las resoluciones de rechazo de los incidentes planteados, tenía expeditos durante el trámite de la causa como durante su ejecución los recursos previstos por ley; sin embargo, ello no aconteció, habiendo dejado precluir los mismos. Finalizó solicitando la improcedencia del recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- lo que supondría que las autoridades recurridas usurparon funciones, en cuyo caso, conforme a lo referido precedentemente, la vía idónea es el recurso directo de nulidad y no el amparo constitucional”.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- APROBAR