SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.

En consecuencia, queda claro, que en el caso concreto no se han agotado los medios de impugnación activados por el mismo recurrente, circunstancia que da lugar a que se esté frente a una de las causales de improcedencia previstas por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional y que han sido desarrollados por la propia jurisprudencia de este Tribunal, concretamente, la subregla 2.b), es decir, cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución, conforme se ha determinado en la SC 1337/2003-R, de 13 de septiembre, en la que se determinó  las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”. En el caso que se examina, el recurrente no ha demostrado ni justificado la existencia de un perjuicio irremediable e irreparable para que el amparo constitucional opere de manera excepcional y proceda la tutela solicitada.