Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.4.
II.4. Por memorial de 14 de febrero de 2005, Edgar Alejandro Robles Azurduy en representación del recurrente impugnó el mandamiento de desapoderamiento con los mismos argumentos expuestos en el presente recurso (fs. 29-30), interponiendo el 15 de junio de 2005, el presente recurso de amparo constitucional (fs. 6-10).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- lo que supondría que las autoridades recurridas usurparon funciones, en cuyo caso, conforme a lo referido precedentemente, la vía idónea es el recurso directo de nulidad y no el amparo constitucional”.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- APROBAR