SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
improcedente
La Resolución de 22 de junio de 2005, cursante de fs. 54 a 55 declaró improcedente el recurso con costas y multa, bajo los siguientes fundamentos: 1) en el proceso coactivo seguido contra el recurrente, se pronunció la sentencia respectiva y otras resoluciones, actuaciones procesales de conocimiento del ahora recurrente, quien en su momento tenía toda la facultad de interponer el recurso de apelación; 2) el juez recurrido, con atribución y competencia propias, pronunció en primera instancia la sentencia de ley y que a la fecha se encuentra ejecutoriada. La abundante jurisprudencia constitucional ha establecido que el amparo constitucional no puede revocar decisiones judiciales de tribunales y jueces competentes en el ejercicio de la jurisdicción que les atribuye la ley; 3) de acuerdo con el art. 31 de la CPE, sería nula la sentencia pronunciada, pero para dicho efecto, el recurrente, tiene a su alcance el recurso directo de nulidad; 4) los arts. 48 y 49 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), no señalan el plazo específico en que debe pronunciarse una sentencia en un proceso coactivo civil. Finalmente con la Sentencia de 16 de agosto de 200, el recurrente, fue legalmente notificado, por cuyo motivo el recurso tampoco cumple con el principio de inmediatez.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- lo que supondría que las autoridades recurridas usurparon funciones, en cuyo caso, conforme a lo referido precedentemente, la vía idónea es el recurso directo de nulidad y no el amparo constitucional”.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- APROBAR