SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

lo que supondría que las autoridades recurridas usurparon funciones, en cuyo caso, conforme a lo referido precedentemente, la vía idónea es el recurso directo de nulidad y no el amparo constitucional”.


En el caso que motivó el presente amparo constitucional, el recurrente ha denunciado en audiencia que las autoridades judiciales recurridas emitieron el Auto de Vista impugnado cuando ya perdieron competencia por incumplimiento del plazo previsto el art. 245 del CPC; lo que supondría que las autoridades recurridas usurparon funciones, en cuyo caso, conforme a lo referido precedentemente, la vía idónea es el recurso directo de nulidad y no el amparo constitucional”.