Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Juez recurrido, señaló que dentro del proceso coactivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Roque Ltda. contra el recurrente y su esposa, pronunció sentencia el 16 de agosto de 2000, la misma que cobró ejecutoria y desde dicha fecha han transcurrido más de cuatro años, lo que supone que el recurso de amparo no se encuentra dentro de los seis meses que determina la jurisprudencia constitucional. Solicitó en definitiva la improcedencia del recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- lo que supondría que las autoridades recurridas usurparon funciones, en cuyo caso, conforme a lo referido precedentemente, la vía idónea es el recurso directo de nulidad y no el amparo constitucional”.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- APROBAR