SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
III.4.
III.4. Del mismo modo, respecto a la solicitud del recurrente de que se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento, consta que el actor a través de apoderado mediante memorial de 14 de febrero de 2005, impugnó el referido desapoderamiento, lo que lleva a la convicción que el recurrente utilizó un medio de impugnación previstos por ley y que se encuentra pendiente de resolución, toda vez que el mismo no ha demostrado que la impugnación fue resuelta por la autoridad judicial recurrida y que la misma fue recurrida a través de los recursos legales previsto, circunstancia que impide otorgar la tutela solicitada, en razón al principio de subsidiariedad que caracteriza a esta acción tutelar; toda vez que no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio que el ordenamiento jurídico brinda a las partes, debido a que atendiendo la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, este Tribunal ha establecido de manera uniforme que para pretender la protección que otorga el recurso planteado, el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando se agota dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, esta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- lo que supondría que las autoridades recurridas usurparon funciones, en cuyo caso, conforme a lo referido precedentemente, la vía idónea es el recurso directo de nulidad y no el amparo constitucional”.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- APROBAR