Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.1.
II.1. El 14 de julio de 2000, Favio López López, representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Roque Ltda. interpuso demanda coactiva civil contra Fermín Flores (recurrente) y Asunta Poma de Flores por la suma de $US. 11.140,55.- (fs. 2-3). La autoridad judicial ahora recurrida dictó sentencia el 16 de agosto de 2000, declarando probada la demanda, a cuyo efecto dispuso que los coactivados paguen a tercero día la suma adeudada más intereses pactados del 18% anual, bajo conminatoria de proseguir con la tramitación de la causa hasta el trance y remate de los bienes embargados o por embargarse (fs. 3 vta. - 4).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- lo que supondría que las autoridades recurridas usurparon funciones, en cuyo caso, conforme a lo referido precedentemente, la vía idónea es el recurso directo de nulidad y no el amparo constitucional”.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- APROBAR