SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.2.
II.2. Por Auto de 16 de agosto de 2001, el Juez recurrido ordenó se proceda al embargo del bien inmueble ubicado en la calle Estados Unidos 114, de propiedad del recurrente, mandamiento que fue librado el 17 del mismo mes y año y que fue ejecutado al día siguiente (fs. 24 y 24 vta.). Celebradas las audiencias de remate, las que fueron suspendidas por ausencia de postores, la Cooperativa coactivante por memorial de 6 de abril de 2002, solicitó la adjudicación del bien inmueble y por Auto de 21 de junio de 2002, la autoridad judicial recurrida, dispuso no ha lugar a la nulidad de remate formulado por el recurrente y adjudicó en el 80% de la última base, el bien inmueble embargado a la entidad coactivante (fs. 26-27).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- lo que supondría que las autoridades recurridas usurparon funciones, en cuyo caso, conforme a lo referido precedentemente, la vía idónea es el recurso directo de nulidad y no el amparo constitucional”.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- APROBAR