Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
III.
El recurrente alega la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, propiedad privada y la garantía del debido proceso, denunciando que dentro del proceso coactivo seguido en su contra, la autoridad judicial recurrida habiendo perdido competencia ordenó el remate, adjudicación y desapoderamiento de su bien inmueble. Corresponde, en consecuencia, analizar si tales aseveraciones dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- lo que supondría que las autoridades recurridas usurparon funciones, en cuyo caso, conforme a lo referido precedentemente, la vía idónea es el recurso directo de nulidad y no el amparo constitucional”.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- APROBAR