Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19 y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución cursante de fs. 54 a 55, pronunciada el 22 de junio de 2005 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- lo que supondría que las autoridades recurridas usurparon funciones, en cuyo caso, conforme a lo referido precedentemente, la vía idónea es el recurso directo de nulidad y no el amparo constitucional”.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- APROBAR