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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2006-R

    Fecha: 31-Ene-2006

    2)

    2)  Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es  decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde  la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto  no se ha operado la conversión del  contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se  señaló en el inciso anterior;

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • 1)
    • a)
    • concede en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • a) Marco legal y jurisprudencia constitucional
    • agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida.
    • en interpretación
    • conocen desde el  primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral
    • Segundo,
    • 2)
    • 3)
    • III.4. La problemática ahora analizada
    • Sin embargo
    • REVOCA

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