SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2006-R
Fecha: 31-Ene-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 4 de marzo de 2005 (fs. 105 a 108) el recurrente asevera que mediante memorando de 8 de abril de 2003, extendido por el Director Ejecutivo de SERGEOMIN de ese entonces, su poderdante fue designada Secretaria del Departamento de Hidrogeología de Cochabamba, con el ítem 12100 y un salario de Bs2.400.-, a partir del 7 de julio de 2003; posteriormente fue ratificada hasta el 31 de diciembre de 2003, fecha en la que a requerimiento verbal del personal del citado Servicio, le recibieron los bienes a su cargo, sin considerar que desde el 8 de diciembre de 2003 estaba con cuatro meses de gestación, como consta en el certificado médico de atención pre-natal extendido por la Caja Nacional de Salud (CNS), certificado que disponía su habilitación para el subsidio natal, empero hasta la fecha no se le han pagado los subsidios que le corresponden.
Frente a ello -relata- constantemente reclamó en forma verbal, pero SERGEOMIN solicitó un informe legal al Jefe de la Unidad Administrativa en la que falsamente se hace referencia a que la relación laboral era de orden civil, lo que nunca ha sido corroborado pues su representada nunca firmó documento alguno. Esa situación fue denunciada a la Dirección Departamental del Trabajo, que en vía conciliatoria aconsejó se otorgue la tutela y se pague el subsidio prenatal, de natalidad y de lactancia, pues conforme a la Ley 975 toda mujer en periodo de gestación goza de inamovilidad hasta el año de nacimiento del hijo, pero tal recomendación tampoco ha sido seguida por la entidad recurrida. Todos estos antecedentes fueron cuestionados dentro del plazo de seis meses previsto por la jurisprudencia. Se interpuso un recurso de amparo que mereció la SC 1583/2004-R, de 4 de octubre, que lo declaró improcedente en el entendido que la acción debió dirigirse contra el representante nacional del SERGEOMIN, autorizando que subsanado el error se pueda plantear nuevamente.
Puntualiza que existe una vasta jurisprudencia constitucional de protección a la mujer embarazada despedida ilegalmente, como las SSCC 0655/2004-R, 0672/2004-R, que deben aplicarse en este caso, en el que debe considerarse que existió relación laboral con su representada y SERGEOMIN, que era por tiempo indefinido ya que en ninguno de los memorandos que le extendieron se especifica una fecha de conclusión del trabajo, que esa relación laboral fue abruptamente interrumpida “sin proceder conforme a ley, ni menos pagar los subsidios que correspondía” (sic), no obstante que SERGEOMIN conocía el estado de embarazo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) Marco legal y jurisprudencia constitucional
- agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida.
- en interpretación
- conocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral
- Segundo,
- 2)
- 3)
- III.4. La problemática ahora analizada
- Sin embargo
- REVOCA