Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2006-R
Fecha: 31-Ene-2006
II.3.
II.3. A través del certificado de 8 de diciembre de 2003 (fs. 96), el Médico Familiar de la Caja Nacional de Salud (CNS) expresa que Minerva Dolores Salas García recibe atención médica desde el cuarto mes de embarazo, otorgándole su habilitación para el subsidio prenatal, y por nota SGM.DH. 0154/2003, de 16 de diciembre (fs. 92), el Jefe del Departamento, de Hidrogeología del SERGEOMIN comunicó al Director Ejecutivo Nacional que la nombrada se encuentra en período de gestación, por lo que solicitó “se tomen las previsiones que el caso amerite (...) por los derechos y obligaciones que le corresponde a las funcionarios que se encuentran en estado de gestación”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) Marco legal y jurisprudencia constitucional
- agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida.
- en interpretación
- conocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral
- Segundo,
- 2)
- 3)
- III.4. La problemática ahora analizada
- Sin embargo
- REVOCA