SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2006-R

Fecha: 31-Ene-2006

conocen desde el  primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral

Sin embargo, a estas alturas del desarrollo jurisprudencial citado, se hace necesaria una modulación en cuanto corresponde a los casos de contratos a plazo fijo, en los que tanto el empleador como la trabajadora -sea del sector público o del privado-,  conocen desde el  primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones  emergentes de una relación laboral que ya no existe, no siendo posible obligar a un empleador a  continuar con el contrato del personal que ya cumplió el plazo establecido y acordado de antemano, a menos  que se presenten las circunstancias que se indicarán más adelante para lo que debe tomarse en consideración: