SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2006-R

Fecha: 31-Ene-2006

concede en parte

La Resolución cursante de fs. 186 a 188, pronunciada el 24 de junio de 2005, por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, concede en parte el recurso, con responsabilidad civil a calificarse una vez absuelta la revisión, disponiendo que la autoridad recurrida pague el valor de los subsidios establecidos por ley a favor de la recurrente dentro de tercero día bajo conminatoria; bajo estos fundamentos: 1) en el  anterior amparo planteado por la recurrente, la SC 1583/2004-R, no ingresó al fondo del asunto, por lo que se dispuso que podía formular nuevamente el amparo contra quien corresponda, subsanando la observación referida a la legitimación pasiva, lo que han realizado en este nuevo amparo que  ha sido presentado dentro del plazo establecido por la jurisprudencia constitucional; 2) las SSCC 0785/2003-R, 0280/2004-R, 0644/2004-R, 1478/2004-R, y la jurisprudencia uniforme en la materia ha establecido la protección que se debe brindar a la mujer trabajadora en periodo de gestación sin exclusión de su tipo de contrato, sean  permanentes o eventuales, de manera que  el retiro de la recurrente de su fuente de trabajo por cumplimiento de contrato, resulta manifiestamente contraria al derecho de inamovilidad establecida en la Ley 975 y a la jurisprudencia señalada, pues su despido fue dispuesto cuando estaba en periodo de gestación, situación que era  de pleno conocimiento del Director Ejecutivo de SERGEOMIN, ahora SERGEOTECMIN, según evidencia la comunicación interna de 16 de diciembre de 2003, empero, dado el tiempo transcurrido, ya no es posible determinar la restitución de la actora a su fuente  laboral pues tal inamovilidad la ampara hasta el año de  vida de su hijo, debiendo tomarse en cuenta que la extemporaneidad del tratamiento de esta problemática no es atribuible a la actora, sino al profesional que la asistió, y por ende no se la puede perjudicar; 3)  corresponde otorgar parcialmente la tutela demandada en cuanto al pago de los subsidios que le corresponden por ley a la recurrente.