SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2006-R

Fecha: 31-Ene-2006

a)

La abogada del apoderado de la autoridad recurrida informó lo siguiente: a) SERGEOMIN es una institución  pública desconcentrada, cuando la representada del actor trabajada en esa entidad, tenía su presupuesto aprobado por el Congreso Nacional; b) Minerva Dolores Salas García fue contratada en dos oportunidades, la primera “por cargo selecto”, como Secretaria interina del Departamento de Hidrogeología en Cochabamba, y la segunda, de julio a diciembre de 2003, como personal eventual, se le hizo llegar el contrato de prestación de servicios 172/2003 que no quiso firmar, pero fue firmado por el ex - Director Ejecutivo; c) se emitió un circular como todos los años para que las personas con contratos entreguen los activos que tenían a su cargo, sin que la  nombrada haya realizado observación alguna; d) la Ley 2627, de 30 de diciembre de 2003 no incluyó ninguna partida presupuestaria para  contratos,  de modo que la gestión 2004 no se contrató a nadie; e) el “7 de enero” la representada presentó un memorial mediante la Dirección Departamental del Trabajo y el “14 del mismo mes”, dicha institución indicó que se produjo un despido indebido y que goza de inamovilidad, pero se cuestionó la competencia de dicha Dirección al ser el SERGEOMIN una institución pública; f) la mandante del recurrente interpuso amparo constitucional pero equivocó lo referido al representante legal, y se declaró improcedente por SC 1586/2004-R, o sea que ahora se está reiterando un nuevo amparo por el mismo tema, cuando además no ha agotado los recursos administrativos que tenía a su alcance; g) es lamentable que el recurso haya sido planteado el “5 de marzo” y luego de tres meses se esté realizando la audiencia en contra del principio de inmediatez; h) el personal eventual que trabaja en la entidad recurrida no tiene beneficios sociales. Solicitó se declare improcedente el amparo constitucional.