Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2006-R
Fecha: 31-Ene-2006
II.8.
II.8. Ante la consulta planteada por el Director Ejecutivo Nacional del SERGEOMIN, Oscar Kempff Bacigalupo (fs. 137 a 139), el Director General del Trabajo del Ministerio del ramo, por nota de 24 de mayo de 2004 (fs. 140), manifestó que en vista que el conflicto planteado surge y se desarrolla en el ámbito de la función pública, las partes deben recurrir a la instancia y/o autoridad competente para que el caso sea resuelto de acuerdo a ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) Marco legal y jurisprudencia constitucional
- agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida.
- en interpretación
- conocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral
- Segundo,
- 2)
- 3)
- III.4. La problemática ahora analizada
- Sin embargo
- REVOCA