SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2006-R
Fecha: 31-Ene-2006
III.4. La problemática ahora analizada
En la problemática que ahora se analiza, de la literal aparejada al cuaderno procesal de amparo, se constata que la recurrente fue designada como Secretaria del Departamento de Hidrogeología de Cochabamba, dependiente del ex SERGEOMIN, ahora SERGEOTECMIN, desarrollándose eminentemente una relación laboral entre ella y dicha entidad, sin que haya existido una relación de tipo civil, sino de trabajo como personal eventual, según el memorando SGM.DIR.E. 107/2003, y a plazo fijo conforme al memorando SGM.DIR.E. 172/2003 de 14 de julio, donde se estipuló una duración de la relación laboral hasta el 31 de diciembre de ese año, todo lo que se ve corroborado por las planillas de pago que figuran de fs. 143 a 150, en las que se realizaron los descuentos dispuestos por ley a la funcionaria. Por ende, lejos de tratarse de una relación civil, existió una relación laboral, toda vez que se presentan los caracteres típicos de la misma, es decir, la prestación personal y la dependencia y subordinación, con lo que queda claro que la relación entre la representada del recurrente y el SERGEOMIN fue una relación de trabajo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) Marco legal y jurisprudencia constitucional
- agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida.
- en interpretación
- conocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral
- Segundo,
- 2)
- 3)
- III.4. La problemática ahora analizada
- Sin embargo
- REVOCA