Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2006-R
Fecha: 31-Ene-2006
II.4.
II.4. Mediante circular 018/2003, de 8 de diciembre (fs. 94), el Director Ejecutivo Nacional del SERGEOMIN comunicó a los jefes de departamento y jefes regionales de Cochabamba y Oruro que los contratos de trabajo del personal eventual finalizaban el 31 de diciembre de esa gestión, por lo que deben tomar las previsiones necesarias con relación a la entrega de informes y devolución de activos fijos. A fs. 93 corre el acta de recepción de activos fijos por parte del Administrador del SERGEOMIN, con el visto bueno del Jefe del Departamento de Hidrogeología de Cochabamba, de los bienes que estaban a cargo de la mandante del actor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) Marco legal y jurisprudencia constitucional
- agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida.
- en interpretación
- conocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral
- Segundo,
- 2)
- 3)
- III.4. La problemática ahora analizada
- Sin embargo
- REVOCA