Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2006-R
Fecha: 31-Ene-2006
II.6.
II.6. En 2 de enero de 2004 (fs. 97 a 98), la Asesora Legal del SERGEOMIN informó al Jefe de la Unidad Administrativa que el contrato privado de prestación de servicios suscrito con la actora hasta el 31 de diciembre de 2003 “es de naturaleza civil”, por lo que no es aplicable la Ley General del Trabajo, y una vez cumplido el término contractual, se extingue automáticamente toda relación entre la institución y la hoy recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) Marco legal y jurisprudencia constitucional
- agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida.
- en interpretación
- conocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral
- Segundo,
- 2)
- 3)
- III.4. La problemática ahora analizada
- Sin embargo
- REVOCA