SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2006-R

Fecha: 31-Ene-2006

Sin embargo

         Sin embargo, si bien la entidad recurrida efectuó dos contrataciones a la recurrente, al no existir necesidad de seguir contando con sus servicios, así como de otras personas contratadas eventualmente, mediante circular 018/2003, de 8 de diciembre, el Director Ejecutivo Nacional del SERGEOMIN comunicó a los jefes de departamento y jefes regionales de Cochabamba y Oruro que los contratos de trabajo del personal eventual finalizaban el 31 de diciembre de esa gestión, por lo que debían tomar las previsiones necesarias con relación a la entrega de informes y devolución de activos fijos, lo que demuestra que no concurrió ninguna de las sub reglas señaladas en el numeral precedente (FJ. III.3), para que la mandante del recurrente sea  mantenida en su puesto de trabajo, por cuanto no se operó la conversión de sus contrataciones eventuales en  una  por tiempo indefinido dado que no existió una segunda recontratación o tercer contrato de trabajo.

         En consecuencia y de conformidad a la reconducción de la línea jurisprudencial ahora establecida, no se evidencia acto ilegal  por parte de la entidad contratante ahora recurrida en la persona de su Director General Ejecutivo, puesto que, al no  producirse ninguna de las  sub reglas enunciadas en este fallo, la cesación de  la prestación de servicios de la representada del  recurrente, no se debe a un acto de  discriminación o  evasión de las  obligaciones que como empleador tenía  SERGEOMIN, sino al cumplimiento del plazo acordado entre partes, lo que determina la necesidad de  denegar la tutela impetrada.