SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2006-R

Fecha: 31-Ene-2006

III.1.

Antes de ingresar al examen del fondo de la problemática, es menester dejar sentado que la interposición del anterior amparo constitucional por parte del recurrente en representación de Minerva Dolores Salas García, no constituye óbice alguno para que ahora se estudie el caso, puesto que en aquella oportunidad, no se consideró el fondo del asunto  sino que se declaró improcedente por una cuestión de forma, tal como lo declara la SC 1583/2004-R,  cuya última parte del Fundamento Jurídico III.3 señala que la observación relativa a la falta de legitimación pasiva, “...impide ingresar al análisis de fondo de la problemática; por lo que subsanando dicha observación, la recurrente pude interponer nuevamente este recurso extraordinario contra quien corresponda para hacer valer sus derechos”.