SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2006-R
Fecha: 31-Ene-2006
III.1.
Antes de ingresar al examen del fondo de la problemática, es menester dejar sentado que la interposición del anterior amparo constitucional por parte del recurrente en representación de Minerva Dolores Salas García, no constituye óbice alguno para que ahora se estudie el caso, puesto que en aquella oportunidad, no se consideró el fondo del asunto sino que se declaró improcedente por una cuestión de forma, tal como lo declara la SC 1583/2004-R, cuya última parte del Fundamento Jurídico III.3 señala que la observación relativa a la falta de legitimación pasiva, “...impide ingresar al análisis de fondo de la problemática; por lo que subsanando dicha observación, la recurrente pude interponer nuevamente este recurso extraordinario contra quien corresponda para hacer valer sus derechos”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) Marco legal y jurisprudencia constitucional
- agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida.
- en interpretación
- conocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral
- Segundo,
- 2)
- 3)
- III.4. La problemática ahora analizada
- Sin embargo
- REVOCA