Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2006-R
Fecha: 31-Ene-2006
II.7.
II.7. Mediante nota de 14 de enero de 2004 (fs. 99), el Director Departamental del Ministerio del Trabajo comunicó al Jefe del Departamento de Hidrogeología del SERGEOMIN que conforme al art. 1 de la Ley 975, toda mujer en período de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, goza de inamovilidad en su puesto de trabajo, tanto en instituciones públicas como privadas, a lo que se añadió la obligación de la parte patronal de otorgar la totalidad de los subsidios y demás beneficios, por lo que en el caso de la hoy recurrente, recomendó que se reconsidere su situación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) Marco legal y jurisprudencia constitucional
- agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida.
- en interpretación
- conocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral
- Segundo,
- 2)
- 3)
- III.4. La problemática ahora analizada
- Sin embargo
- REVOCA