SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2006-R

Fecha: 02-Oct-2006

denegó

La Resolución de fs. 30 a 32 pronunciada el 18 de noviembre de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, denegó el amparo solicitado, imponiendo la multa de Bs300.-. Fundamentando el fallo en los siguientes aspectos: a) respecto a la supuesta vulneración del derecho a la defensa, es necesario señalar que  es un derecho exclusivo de todo acusado y en el presente caso la Aduana ejerce el rol de denunciante, en consecuencia no puede invocar dicho derecho; b) de otro lado, se tiene que el pronunciamiento de las resoluciones fiscales impugnadas no lesionan ni el principio de legalidad ni el derecho a la seguridad jurídica, habida cuenta que la acción investigativa y posteriormente el rechazo formulado al amparo del art. 304 necesariamente se encuentran dentro del marco de las atribuciones específicas del Ministerio Público, quien como ente acusador, está facultado para realizar investigaciones ya sea de oficio o a denuncia de parte, habiendo existido una investigación en la que el Ministerio Público, consideró que no tiene los elementos necesarios para continuar  la investigación para llevar el caso a una imputación y posteriormente a una acusación formal o que amerite la continuación de la investigación,  motivo por el cual rechazó la denuncia, Resolución que fue confirmada por el Fiscal de Distrito, y con ello no vulneró ningún derecho constitucional de la Aduana, habida cuenta que en su condición de víctima tiene la opción de solicitar la conversión de acciones ante el juez de Instrucción conforme lo estipula el art. 26 inc. 3) del CPP, procurando un proceso por su cuenta y bajo su responsabilidad, y con la obligación de probar lo que está afirmando, sin la necesidad de la participación del Ministerio Público, asumiendo su rol de acusador particular y demostrar que la parte denunciada ha cometido los ilícitos que le atribuye.