SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
no adeudaba tributos por concepto de IVA, por cuanto los mismos fueron pagados a impuestos nacionales dentro del programa transitorio
Finalmente, después de hacer una distinción entre el IVA importaciones y el IVA ventas, toda vez que cuanto tienen un hecho generador diferente, refirió que la empresa BOLPET S.R.L. manifestó haber presentado memoriales ante la Gerencia Regional el 20 de octubre y 14 de diciembre de 2004 y 1 de abril de 2005, ante el Fiscal señalando que no adeudaba tributos por concepto de IVA, por cuanto los mismos fueron pagados a impuestos nacionales dentro del programa transitorio, aseveración que no es cierta, por cuanto si bien se acogió a dicho beneficio, lo perdió, conforme consta del CITE GDSC/GRACO/DER/OF 1-131/2005 de 4 de marzo de 2005; ocurriendo similar situación respecto a lo sostenido en sentido de que se hubiera acogido a los protocolos adicionales del ACE 36 Acuerdo para Bolivia Mercado Común del Sur (MERCOSUR), al que no pudo acogerse, debido a que la disposición de la vigencia indefinida del certificado de origen establecida “no alcanza al RITEX”, pues dispone que el levantamiento del cómputo de vigencia de los certificados de origen se aplica a regímenes suspensivos cuyas mercancías no sufren ninguna alteración, lo que no sucede con el RITEX.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- estableció que en el cuaderno procesal no existía documentación que evidencie el cambio de régimen y/o reexportación de las mercancías comprendidas en las 61 operaciones mencionadas
- a)
- no adeudaba tributos por concepto de IVA, por cuanto los mismos fueron pagados a impuestos nacionales dentro del programa transitorio
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.4.
- Fragmento 15
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- respecto a la primera excepción
- con relación a la segunda excepción,
- bajo ningún concepto este Tribunal puede ingresar a la compulsa de fondo de los hechos y pruebas que surjan durante la etapa preparatoria de un proceso penal'.
- este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria; conductas omisivas expresadas, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso,
- III.3.