SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2006-R

Fecha: 02-Oct-2006

no adeudaba tributos por concepto de IVA, por cuanto los mismos fueron pagados a impuestos nacionales dentro del programa transitorio

Finalmente, después de hacer una distinción entre el IVA importaciones y el IVA ventas, toda vez que cuanto tienen un hecho generador diferente, refirió que la empresa BOLPET S.R.L. manifestó haber presentado memoriales ante la Gerencia Regional el 20 de octubre y 14 de diciembre de 2004 y 1 de abril de 2005, ante el Fiscal señalando que  no adeudaba tributos por concepto de IVA, por cuanto los mismos fueron pagados a impuestos nacionales dentro del programa transitorio, aseveración que no es cierta, por cuanto si bien se acogió a dicho beneficio, lo perdió, conforme consta del CITE GDSC/GRACO/DER/OF 1-131/2005 de 4 de marzo de 2005; ocurriendo similar situación respecto a lo sostenido en sentido de que se hubiera acogido a los protocolos adicionales del ACE 36 Acuerdo para Bolivia Mercado Común del Sur (MERCOSUR), al que no pudo acogerse, debido a que la disposición de la vigencia indefinida del certificado de origen establecida “no alcanza al RITEX”, pues dispone que el levantamiento del cómputo de vigencia de los certificados de origen se aplica a regímenes suspensivos cuyas mercancías no sufren ninguna alteración, lo que no sucede con el RITEX.