SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
Fragmento 12
La Resolución se sustenta en los siguientes fundamentos: “1. Que BOLPET S.R.L., realizó la importación de POLITEREFTALATO DE ETILENO bajo el régimen de admisión temporal RITEX con inicio en el año 2000; 2. Que al vencimiento de los 360 días, plazo establecido para ser reexportadas estas mercancías BOLPET S.R.L pide la solicitud de cambio de régimen de admisión temporal RITEX a consumo definitivo conforme reglamento ley de Aduanas D.S. No. 25870, Art. 172 y 173; 3. Que las Resoluciones de autorización para el cambio de régimen, fueron solicitadas por BOLPET S.R.L. y autorizadas por las administradores de Aduanas correspondientes; 4. Que en referencia al pago del IVA de acuerdo a la documentación presentada BOLPET S.R.L. se evidencia que existe una demanda contenciosa tributaria sobre el pago del IVA; 5. Existen 3 operaciones que fueron reexportadas, al como consta en el cuaderno de investigación; 6. Que a través de la solicitud de BOLPET S.R.L. se demuestra la voluntad que ha existido de pagar el IVA respectivo, respaldado en los memoriales de fecha 21 de febrero de 2002 y 6 de mayo de 2003, los mismos que se encuentran en el cuadernillo de investigación” (sic).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- estableció que en el cuaderno procesal no existía documentación que evidencie el cambio de régimen y/o reexportación de las mercancías comprendidas en las 61 operaciones mencionadas
- a)
- no adeudaba tributos por concepto de IVA, por cuanto los mismos fueron pagados a impuestos nacionales dentro del programa transitorio
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.4.
- Fragmento 15
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- respecto a la primera excepción
- con relación a la segunda excepción,
- bajo ningún concepto este Tribunal puede ingresar a la compulsa de fondo de los hechos y pruebas que surjan durante la etapa preparatoria de un proceso penal'.
- este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria; conductas omisivas expresadas, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso,
- III.3.