SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El abogado del tercer interesado (fs. 28 y vta.) en la audiencia de amparo, señaló que la parte recurrente confundió el Tribunal de garantías con uno de conocimiento, por cuanto el primero no tiene competencia para discutir o conocer los detalles de un proceso, sino ver cuál fue la norma vulnerada en el mismo. Por otra parte, indicó que ningún exportador paga por la exportación a realizarse, es más en cumplimiento del principio país destino, y del principio de la neutralidad impositiva a todo exportador se le devuelve el IVA que ha sido pagado en el momento de la adquisición del bien destinado a la exportación que es devuelto por el Estado, es en ese orden que “BOLPET”, es una empresa que bajo el régimen RITEX realiza importación, se transforma ese insumo y se reexporta sin pagar el IVA, ahora bien, el exportador puede destinar esa mercancía a consumo, entonces hace el cambio de régimen y paga, régimen al que quiso someterse la empresa a la que representa; sin embargo, la Aduana no aceptó el pago del IVA no obstante que existe un protocolo suscrito entre Bolivia y el MERCOSUR, entendiendo la Aduana Regional Santa Cruz que el Parlamento debía aprobar tal Protocolo, para que se incorpore a la legislación interna; por ello acudieron a la Aduana Regional de Yacuiba la que aceptó dicho pago del IVA; por lo tanto, no existió en ningún momento daño económico al fisco y eso es una decisión que la definirá el juez en materia coactiva fiscal y tributaria.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- estableció que en el cuaderno procesal no existía documentación que evidencie el cambio de régimen y/o reexportación de las mercancías comprendidas en las 61 operaciones mencionadas
- a)
- no adeudaba tributos por concepto de IVA, por cuanto los mismos fueron pagados a impuestos nacionales dentro del programa transitorio
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.4.
- Fragmento 15
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- respecto a la primera excepción
- con relación a la segunda excepción,
- bajo ningún concepto este Tribunal puede ingresar a la compulsa de fondo de los hechos y pruebas que surjan durante la etapa preparatoria de un proceso penal'.
- este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria; conductas omisivas expresadas, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso,
- III.3.