SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2006-R

Fecha: 02-Oct-2006

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El abogado del tercer interesado (fs. 28 y vta.) en la audiencia de amparo, señaló que la parte recurrente confundió el Tribunal de garantías con uno de conocimiento, por cuanto el primero no tiene competencia para discutir o conocer los detalles de un proceso, sino ver cuál fue la norma vulnerada en el mismo. Por otra parte, indicó que ningún exportador paga por la exportación a realizarse, es más en cumplimiento del principio país destino, y del principio de la neutralidad impositiva a todo exportador se le devuelve el IVA que ha sido pagado en el momento de la adquisición del bien destinado a la exportación que es devuelto por el Estado, es en ese orden que “BOLPET”, es una empresa que bajo el régimen RITEX realiza importación, se transforma ese insumo y se reexporta sin pagar el IVA, ahora bien, el exportador puede destinar esa mercancía a consumo, entonces hace el cambio de régimen y paga, régimen al que quiso someterse la empresa a la que representa; sin embargo, la Aduana no aceptó el pago del IVA no obstante que existe un protocolo suscrito entre Bolivia y el MERCOSUR, entendiendo la Aduana Regional Santa Cruz que el Parlamento debía aprobar tal Protocolo, para que se incorpore a la legislación interna; por ello acudieron a la Aduana Regional de Yacuiba la que aceptó dicho pago del IVA; por lo tanto, no existió en ningún momento daño económico al fisco y eso es una decisión que la definirá el juez en materia coactiva fiscal y tributaria.