SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
Fragmento 15
La Resolución se sustenta en los siguientes fundamentos: a) del análisis de los hechos y de la actividad probatoria, se establece que el acusado Alfonso Saavedra Bruno haciendo uso de su derecho constitucional, se abstuvo de prestar su declaración informativa; b) que se tiene como hecho probatorio de que la empresa “BOLPET S.R.L.”, solicitó el cambio de régimen aduanero a importación y consumo como lo establece la normativa aduanera, siendo de escasa relevancia que hubiesen sido 58 o 61 las operaciones realizadas; c) que en la figura de contrabando exige siempre dolo, y sus elementos esenciales lo constituyen; la tenencia o comercialización de mercancías extranjeras sin que hayan sido sometidas a un régimen aduanero, extremos que en caso concreto no han sido probados por la parte denunciante a quien corresponde la carga de la prueba, porque ante la existencia de una demanda contenciosa tributaria sobre el pago del IVA efectuado por la referida empresa, y la documentación que acredita que el régimen de la empresa corresponde al temporal y no al de importación definitiva, los elementos probatorios resultan “periféricos” y no demuestran la comisión del ilícito aduanero, máxime, si se toma en cuenta que toda duda debe ponderarse siempre a favor del encausado, en virtud al principio “in Dubio pro reo”.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- estableció que en el cuaderno procesal no existía documentación que evidencie el cambio de régimen y/o reexportación de las mercancías comprendidas en las 61 operaciones mencionadas
- a)
- no adeudaba tributos por concepto de IVA, por cuanto los mismos fueron pagados a impuestos nacionales dentro del programa transitorio
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.4.
- Fragmento 15
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- respecto a la primera excepción
- con relación a la segunda excepción,
- bajo ningún concepto este Tribunal puede ingresar a la compulsa de fondo de los hechos y pruebas que surjan durante la etapa preparatoria de un proceso penal'.
- este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria; conductas omisivas expresadas, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso,
- III.3.