SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2006-R

Fecha: 02-Oct-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 21 de octubre de 2005 (fs. 3 a 8 vta.) el recurrente asevera que dentro del proceso penal aduanero seguido por el Ministerio Público y la Gerencia Regional de la Aduana de Santa Cruz a la que representa, contra la empresa “BOLPET S.R.L.”, representada por Oscar Torrico Sánchez, por la presunta comisión del delito de contrabando de acuerdo a lo establecido por el art. 166 de la Ley General de Aduanas (LGA) y el art. 181 inc. g) del Código Tributario Boliviano (CTB), de 2 de agosto de 2003, las autoridades recurridas a su turno pronunciaron ilegalmente la Resolución de rechazo de la investigación de 16 de mayo de 2005 y el Auto de 3 de junio de 2005, aduciendo que la misma no reunió los suficientes elementos de convicción para fundar una imputación contra la citada empresa, Resolución que fue ratificada por el Fiscal de Distrito, sin haber tomado en cuenta lo siguiente, a saber:

La empresa “BOLPET S.R.L.”, sometida al régimen de internación temporal para exportación (RITEX) mediante declaración de mercancías de admisión temporal presentadas en las Administraciones de Aduana, Interior Santa Cruz, realizó 61 admisiones temporales, con suspensión de pago de tributos aduaneros a la importación de la mercancía consistente en la materia prima “politereftalato de eltineo” para su transformación y elaboración de productos finales. Cumplido el plazo de permanencia de las mercancías admitidas temporalmente, conforme lo establecen el art. 169 del Decreto Supremo (DS) 25870 y el art. 167 del DS 27310 del Reglamento al Código Tributario Boliviano; no habiéndose realizado la reexportación de la mercancía admitida temporalmente, ni habiéndose efectuado el cambio de régimen aduanero a importación para el consumo con el pago de tributos aduaneros correspondientes, la Aduana Nacional efectuó las acciones establecidas en el art. 173 incs. a) y b) del DS 25870, esto es, elaborando 61 Autos de ejecución de garantía con lo cual se dio inicio a la ejecución de garantías mediante cobro coactivo.

Ante dichas acciones legales iniciadas por la Aduana la empresa “BOLPET S.R.L.”, presentó un memorial ante la Gerencia Regional Santa Cruz indicando no tener deuda alguna con el Estado, con el argumento de que la indicada empresa efectuó el pago correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) ventas de la mercancía correspondiente a las operaciones RITEX; en cuya virtud, presume que dicha empresa cometió el delito de contrabando de acuerdo a lo establecido por el art. 166 de la LGA y el art. 181  inc. g) del CTB, que establece que comete contrabando el que “efectúe la tenencia o comercialización de mercancías extranjeras sin que previamente hubieren sido sometidas a un régimen aduanero que lo permita”.

En ese orden, el 18 de febrero de 2005, el Fiscal informó el inicio de la investigación en base al acta de intervención ANGRSCZ 01/05; luego el 1 de marzo de 2005 se solicitó a través del Fiscal orden de allanamiento y requisa de los depósitos de la empresa “BOLPET S.R.L.”, con la finalidad de establecer el destino de la mercancía internada bajo la modalidad del RITEX; y, ante su solicitud reiterada de que se efectivice dicho mandamiento de allanamiento se dictó el proveído  de 11 de marzo de 2005, disponiendo que previamente se cite al representante legal de la indicada empresa a efectos de que presente su declaración informativa, quien se abstuvo de declarar; por ello, con el objeto de coadyuvar a la investigación, el 15 de marzo de 2005 se remitió a la Fiscalía la documentación legalizada referente a los 61 trámites de importación temporal bajo la modalidad RITEX, los cuales no fueron concluidos dentro del plazo establecido por ley; habiendo dispuesto el Fiscal de Materia que se acumule al cuaderno de investigación, señalando audiencia para recibir la declaración de Alfonso Saavedra Bruno, quien también se abstuvo de declarar.