SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
III.3.
El recurrente, en representación de la Gerencia Regional de la Aduana de Santa Cruz, aduce que en mérito al acta de intervención AN-GRSCZ-03-F-001/05, de 18 de febrero de 2005 presentó denuncia contra la empresa “BOLPET S.R.L.”, por el presunto delito de contrabando previsto y sancionado por el por el art. 166 de la LGA y el inc. g) del art. 181 del CTB; sin embargo, el Fiscal asignado al caso, rechazó la misma, Resolución que fue ratificada por el Fiscal de Distrito aduciendo que la investigación no reunió los suficientes elementos de convicción para fundar una imputación contra la citada empresa, Resoluciones que -a decir suyo- emergen de una inadecuada valoración de la actividad probatoria en la etapa preparatoria.
De los hechos alegados, se tiene que, la parte recurrente, cuestiona, la valoración de la actividad probatoria en la etapa preparatoria que dio lugar a la Resolución fiscal de 3 de junio de 2005, emitida por el Fiscal de Distrito recurrido que dentro del trámite de objeción al rechazo de la denuncia resolvió ratificar la Resolución de 16 de mayo de 2005, mediante la cual se rechazó la denuncia presentada por la Gerencia de la Aduana Regional de Santa Cruz, bajo el argumento de que -a su juicio- no se tomaron algunos elementos probatorios y otros fueron valorados discrecionalmente por la autoridad fiscal en la decisión final; sin embargo, este Tribunal no puede ingresar a su análisis, ello debido a que el recurrente, en su memorial de demanda no ha expuesto con claridad y precisión los fundamentos jurídicos que sustentan su impugnación, pues no ha identificado claramente, conforme se precisó en el Fundamento Jurídico III.2, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas; demostrando al efecto que la prueba no admitida o no practicada se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos, no obstante haber sido -a su juicio- las pertinentes. Asimismo, tampoco explicó en la parte motiva de su demanda de amparo, en qué medida, en lo conducente dicha valoración cuestionada de irrazonable, de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada y declarada su pertinencia, tiene incidencia en la Resolución final, y que ésta sea constitucionalmente relevante, al haberle causado (indefensión material) -siendo parte querellante- lesión a su derecho a la tutela judicial efectiva, es decir, no explicó, en qué medida la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada; puesto que resulta insuficiente, para la viabilidad del recurso de amparo, la mera relación de hechos; porque sólo en la medida en que el recurrente exprese adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación, que amerita este tema de revisión excepcional de la labor de la valoración de la prueba realizada por la jurisdicción ordinaria.
En el caso concreto, el recurrente, en su memorial del recurso, se limitó a relatar los hechos que se suscitaron en la etapa preparatoria y que a su juicio dieron lugar a la Resolución final dictada por el Fiscal de Distrito, que ratificó la Resolución de rechazo de denuncia, sin mayor fundamento jurídico constitucional, y sin cumplir los requisitos que hagan viable, la contrastación de revisión de la prueba por esta jurisdicción constitucional de manera excepcional; por ello, este Tribunal se ve impedido de poder analizar y resolver el fondo de la problemática planteada, por lo mismo de conceder la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- estableció que en el cuaderno procesal no existía documentación que evidencie el cambio de régimen y/o reexportación de las mercancías comprendidas en las 61 operaciones mencionadas
- a)
- no adeudaba tributos por concepto de IVA, por cuanto los mismos fueron pagados a impuestos nacionales dentro del programa transitorio
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.4.
- Fragmento 15
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- respecto a la primera excepción
- con relación a la segunda excepción,
- bajo ningún concepto este Tribunal puede ingresar a la compulsa de fondo de los hechos y pruebas que surjan durante la etapa preparatoria de un proceso penal'.
- este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria; conductas omisivas expresadas, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso,
- III.3.