SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia la vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica; así como el principio de legalidad, de la Gerencia Regional de la Aduana Santa Cruz a la que representa, aduciendo que en mérito al acta de intervención AN-GRSCZ-03-F-001/05, de 18 de febrero de 2005, presentó denuncia contra la empresa “BOLPET S.R.L.”, por el presunto delito de contrabando, previsto y sancionado por el por el art. 166 de la LGA y el art. 181 inc. g) del CTB; sin embargo, el Fiscal asignado al caso, rechazó la misma, Resolución que fue ratificada por el Fiscal de Distrito aduciendo que la investigación no reunió los suficientes elementos de convicción para fundar una imputación contra la citada empresa, Resoluciones que -a decir suyo- emergen de una inadecuada valoración de la actividad probatoria en la etapa preparatoria. Consiguientemente, en revisión, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- estableció que en el cuaderno procesal no existía documentación que evidencie el cambio de régimen y/o reexportación de las mercancías comprendidas en las 61 operaciones mencionadas
- a)
- no adeudaba tributos por concepto de IVA, por cuanto los mismos fueron pagados a impuestos nacionales dentro del programa transitorio
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.4.
- Fragmento 15
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- respecto a la primera excepción
- con relación a la segunda excepción,
- bajo ningún concepto este Tribunal puede ingresar a la compulsa de fondo de los hechos y pruebas que surjan durante la etapa preparatoria de un proceso penal'.
- este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria; conductas omisivas expresadas, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso,
- III.3.