SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2006-R

Fecha: 02-Oct-2006

III.2.

III.2.   Ingresando al análisis de la problemática planteada, dado que, la parte recurrente en los hechos, cuestiona la valoración de la actividad probatoria en la etapa preparatoria que dio lugar a la Resolución fiscal de 3 de junio de 2005, emitida por el Fiscal de Distrito recurrido que dentro del trámite de objeción al rechazo de la denuncia resolvió ratificar la Resolución de 16 de mayo de 2005, mediante la cual se rechazó la denuncia presentada por la Gerencia de la Aduana Regional de Santa Cruz, bajo el argumento de que -a su juicio- no se tomaron algunos elementos probatorios y otros fueron valorados discrecionalmente por la autoridad fiscal en la decisión final; corresponde señalar en principio que a la jurisdicción constitucional no le corresponde revisar la valoración de la prueba realizada dentro de los procesos judiciales o administrativos; sin embargo, dicha regla general admite excepciones, que han sido desarrolladas por la doctrina constitucional.

Así, este Tribunal, ha establecido desde la SC 0577/2002-R, de 20 de mayo, que "(...) la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes". Así las SSCC 075/2004-R, 0301/2004-R, y otras.