SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
Fragmento 13
Dicha Resolución también sustentó su decisión en razón de que conforme a los dispuesto por el art. 181 inc. g) del CTB, el cual establece que se comete delito de contrabando, cuando existe la tenencia o comercialización de mercaderías extranjeras sin que previamente hubieran sido sometidas a un régimen aduanero que lo permita. Para que exista delito de contrabando, debe estar presente el dolo, lo que no ocurrió en las actuaciones de la empresa “BOLPET S.R.L.”, ya que ésta, demostró la voluntad de pagar los tributos aduaneros; no habiendo sido atendido en su momento por la Aduana Regional de Santa Cruz. Además agregó que las 58 operaciones realizadas fueron solicitadas y autorizadas al cambio de régimen a consumo definitivo por las Administraciones de Aduana correspondientes, lo que implica que dichas operaciones se realizaron dentro de lo previsto por el art. 173 del Reglamento de Aduanas, DS 25870, y en cuanto a las 3 operaciones restantes, fueron reexportadas sin ninguna observación de la Aduana correspondiente. Por otra parte, al existir una demanda contenciosa tributaria contra la Aduana Regional sobre el pago del IVA; no corresponde al suscrito Fiscal dirimir el pago o no pago, conforme establece el art. 173 del DS 25870, toda vez que la Fiscalía está para investigar hechos ilícitos, situación que no ha sido demostrada en el presente caso. (fs. 56 a 59 del anexo 1 del expediente).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- estableció que en el cuaderno procesal no existía documentación que evidencie el cambio de régimen y/o reexportación de las mercancías comprendidas en las 61 operaciones mencionadas
- a)
- no adeudaba tributos por concepto de IVA, por cuanto los mismos fueron pagados a impuestos nacionales dentro del programa transitorio
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.4.
- Fragmento 15
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- respecto a la primera excepción
- con relación a la segunda excepción,
- bajo ningún concepto este Tribunal puede ingresar a la compulsa de fondo de los hechos y pruebas que surjan durante la etapa preparatoria de un proceso penal'.
- este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria; conductas omisivas expresadas, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso,
- III.3.