SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
II.2.
II.2. Mediante Resolución de 16 de mayo de 2005, el fiscal Raúl Roca Arteaga, al tenor de lo previsto por el art. 304 inc. 3) del CPP y 45 inc. 7) de la LOMP, dispuso el rechazo de la denuncia presentada por la Gerencia de la Aduana Regional de Santa Cruz, representada por Luis Fernando Zenteno y Susana Ríos Barragán, así como el acta de intervención contra Alfonso Saavedra Bruno, en tanto no varíen las circunstancias que la fundamentan; al evidenciar que la investigación no reunió los suficientes elementos de convicción para fundar una imputación en contra del representante de “BOLPET S.R.L.”; por cuanto, si bien el art. 21 del CPP establece la obligatoriedad para ejercer la acción de los delitos de acción pública, también esta misma norma procesal obliga a actuar con objetividad, tal como lo prescribe el art. 72 del CPP.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- estableció que en el cuaderno procesal no existía documentación que evidencie el cambio de régimen y/o reexportación de las mercancías comprendidas en las 61 operaciones mencionadas
- a)
- no adeudaba tributos por concepto de IVA, por cuanto los mismos fueron pagados a impuestos nacionales dentro del programa transitorio
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.4.
- Fragmento 15
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- respecto a la primera excepción
- con relación a la segunda excepción,
- bajo ningún concepto este Tribunal puede ingresar a la compulsa de fondo de los hechos y pruebas que surjan durante la etapa preparatoria de un proceso penal'.
- este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria; conductas omisivas expresadas, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso,
- III.3.