SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
administrativas
Consecuentemente, al no haber utilizado el recurrente los recursos previstos por ley, negligencia que no puede ser salvada a través de esta acción tutelar, permitió que se ejecutorie el Auto de 4 de noviembre de 2005, siendo de aplicación la subregla jurisprudencial establecida por la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, que señala que esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad, entre otras causales, cuando: ”(…) 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación(...)”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- omisión que le ocasionó la imposibilidad de asumir defensa haciendo uso de los recursos ordinarios y/o extraordinarios impugnado la referida Resolución de 4 de noviembre de 2005,
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley’
- sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta negativa en forma motivada
- al deber del recurrente de demostrar que exigió respuesta, consistente en solicitar información sobre el curso o la suerte que ha tenido su petición,
- III.2.
- III.3.
- referido al trámite de los casos de incompatibilidad, prohibición o impedimento,
- respecto a la recurribilidad de la resolución administrativa
- “El Plenario del Consejo de la Judicatura, conocerá en última instancia, en revisión de oficio o a impugnación de parte interesada
- se remitirá la Resolución definitiva ejecutoriada, al Organo designante
- declarar la incompatibilidad del recurrente;
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- APRUEBA