SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

administrativas

Consecuentemente, al no haber utilizado el recurrente los recursos previstos por ley, negligencia que no puede ser salvada a través de esta acción tutelar, permitió  que se ejecutorie el Auto de 4 de noviembre de 2005, siendo de aplicación la subregla jurisprudencial establecida  por la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, que señala que esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad, entre otras causales, cuando: ”(…) 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación(...)”.