SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2005 (fs. 11 a 12 vta.), el recurrente asevera que la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, ahora recurrida, dictó la Resolución Administrativa (RA) 2/09/05, de 12 de septiembre de 2005, estableciendo la incompatibilidad de funciones en su condición de Oficial de Diligencias en el Distrito Judicial de Cochabamba y su esposa, como Secretaria del Juzgado de Sentencia de Quillacollo, otorgándoles el plazo de diez días a partir de su legal notificación para que de manera voluntaria decidan cuál de los dos se mantendría en el cargo, Resolución con la cual fue notificado el 15 de septiembre de 2005.
Agrega que el 19 de septiembre de 2005 presentó una carta ante la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura, haciendo notar la inobservancia de la Segunda Disposición Transitoria III del Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial, Acuerdo 136/2005, aplicable a su caso; sin que hasta la presentación del presente recurso hubiese sido notificado con la respuesta o pronunciamiento a dicha solicitud; habiendo sido directamente notificado en forma personal con el Auto de 4 de noviembre de 2005, el 28 de noviembre del mismo año, Resolución mediante la cual la autoridad recurrida declaró la incompatibilidad de su persona con relación a su esposa Maria Elena Arteaga Guarayo determinando la cesación de sus funciones como Oficial de Diligencias y ordenando la remisión de antecedentes ante el órgano “Designante” y de Recursos Humanos a efectos legales correspondientes; en cuya virtud, posteriormente, el 29 de noviembre de 2005 fue notificado personalmente con el memorando DRH/135/05, mediante el cual el Auxiliar de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, con el visto bueno de la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura, le comunicó que a partir del 31 de diciembre de 2005 dejaba de pertenecer al Poder Judicial por lo que debía hacer entrega de los activos fijos y documentación a su cargo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- omisión que le ocasionó la imposibilidad de asumir defensa haciendo uso de los recursos ordinarios y/o extraordinarios impugnado la referida Resolución de 4 de noviembre de 2005,
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley’
- sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta negativa en forma motivada
- al deber del recurrente de demostrar que exigió respuesta, consistente en solicitar información sobre el curso o la suerte que ha tenido su petición,
- III.2.
- III.3.
- referido al trámite de los casos de incompatibilidad, prohibición o impedimento,
- respecto a la recurribilidad de la resolución administrativa
- “El Plenario del Consejo de la Judicatura, conocerá en última instancia, en revisión de oficio o a impugnación de parte interesada
- se remitirá la Resolución definitiva ejecutoriada, al Organo designante
- declarar la incompatibilidad del recurrente;
- administrativas
- APRUEBA