SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

respecto a la recurribilidad de la resolución administrativa

A su vez, el art. 22, respecto a la recurribilidad de la resolución administrativa pronunciada tanto por el Gerente de Recursos Humanos; así como por los directores distritales que conozcan y resuelvan casos de incompatibilidad, impedimentos o prohibiciones, de funcionarios de órganos nacionales o de su distrito, respectivamente, prescribe que: “Contra éstas Resoluciones, procederá el Recurso de Revocatoria, planteado ante la misma autoridad que la dictó, en un plazo de tres días, a partir de la notificación. El Recurso será resuelto en el plazo de cinco días y con su notificación, el interesado podrá impugnar en Recurso Jerárquico, en un plazo de cinco días. Vencidos los plazos, el Gerente de Recursos Humanos o los Directores Distritales, remitirán los antecedentes al Plenario del Consejo de la Judicatura, para su revisión de oficio o la consideración del Recurso planteado” (las negrillas y el subrayado son nuestros).