SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
respecto a la recurribilidad de la resolución administrativa
A su vez, el art. 22, respecto a la recurribilidad de la resolución administrativa pronunciada tanto por el Gerente de Recursos Humanos; así como por los directores distritales que conozcan y resuelvan casos de incompatibilidad, impedimentos o prohibiciones, de funcionarios de órganos nacionales o de su distrito, respectivamente, prescribe que: “Contra éstas Resoluciones, procederá el Recurso de Revocatoria, planteado ante la misma autoridad que la dictó, en un plazo de tres días, a partir de la notificación. El Recurso será resuelto en el plazo de cinco días y con su notificación, el interesado podrá impugnar en Recurso Jerárquico, en un plazo de cinco días. Vencidos los plazos, el Gerente de Recursos Humanos o los Directores Distritales, remitirán los antecedentes al Plenario del Consejo de la Judicatura, para su revisión de oficio o la consideración del Recurso planteado” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- omisión que le ocasionó la imposibilidad de asumir defensa haciendo uso de los recursos ordinarios y/o extraordinarios impugnado la referida Resolución de 4 de noviembre de 2005,
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley’
- sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta negativa en forma motivada
- al deber del recurrente de demostrar que exigió respuesta, consistente en solicitar información sobre el curso o la suerte que ha tenido su petición,
- III.2.
- III.3.
- referido al trámite de los casos de incompatibilidad, prohibición o impedimento,
- respecto a la recurribilidad de la resolución administrativa
- “El Plenario del Consejo de la Judicatura, conocerá en última instancia, en revisión de oficio o a impugnación de parte interesada
- se remitirá la Resolución definitiva ejecutoriada, al Organo designante
- declarar la incompatibilidad del recurrente;
- administrativas
- APRUEBA